Lo que ciclistas, automovilistas y peatones deben saber sobre la Ley de Convivencia Vial

Catalina Batarce: La Tercera

Con la entrada en vigencia de la normativa, se harán también efectivas las exigencias, entre las cuales destacan ciertas prohibiciones a las que estarán sujetos quien optan por ciclos como medio de transporte.

A seis meses de su publicación en el Diario Oficial, este domingo entrará en vigencia la Ley de Convivencia Vial, iniciativa que pone foco en “mejorar la relación de los distintos modos de transportes que circulan en la ciudad”.

“Deberá promover el conocimiento, respeto y cuidado de los derechos y deberes de los peatones, ciclistas y conductores de otros ciclos”, dice el articulado respecto de las finalidades  para las que fue diseñado.


Con la entrada en vigencia de la normativa, se harán también efectivas las exigencias, entre las cuales destacan ciertas prohibiciones a las que estarán sujetos quien optan por  ciclos (vehículo no motorizado de una o más ruedas propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él) como medio de transporte.

Quienes conduzcan ciclos deberán obligatoriamente transitar por ciclovías. En el caso que no las hayan, deberán hacerlo por la pista derecha de la calzada.

Será una excepción hacerlo por dicho sector cuando se trate de vías unidireccionales o cuando exista una pista de uso exclusivo de buses. En esos casos, “los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. Tratándose de vías bidireccionales, esta disposición se aplicará sólo en caso de existir bandejón central o mediana”.

En el caso que no exista ciclovías, podrán circular por las veredas conductores menores de 14 años o adultos mayores, personas que circulen con niños menores de 7 años y personas con movilidad reducida. Esto, respetando siempre la preferencia de los peatones.

“En el caso de que la circulación por la ciclovía o la calzada se vea imposibilitada, el conductor del ciclo podrá utilizar excepcionalmente la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y los vehículos que ingresen a las edificaciones o emerjan de éstas. El desplazamiento deberá efectuarlo a velocidad de peatón, alejado de las edificaciones o cierres, y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo”, precisa.

Quienes no cumplan con la normativa serán infraccionados con una multa de entre 0,2 y 0,5 UTM, es decir, entre 10 mil y 24 mil pesos aproximadamente.

Se debe subrayar el hecho de que los peatones no podrán transitar por las ciclovías, solo podrán cruzar alguna “por los lugares debidamente señalizados”.

En cuanto a los conductores, se hace presente que, cuando pretendan adelantar o sobrepasar una bicicletas u otros ciclos, deberá mantener una distancia prudente respecto al ciclo de aproximadamente 1,50 metros.

“En caso de que el vehículo adelantado sea un vehículo no motorizado, el conductor de éste deberá permitir la maniobra, acercándose al costado derecho o izquierdo de la pista, según corresponde”, se detalla.

Deberes del conductor de un ciclo

-Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten sus sentidos de visión y audición.

-Conducir equipado con al menos un sistema de freno que sea eficaz.

-En caso de transportar menores de 7 años, el conductor deberá ser mayor de edad.

-En caso de utilizar un sistema de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad. En todo caso, dicho sistema deberá cumplir los estándares definidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

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